Se atienden las consultas del público, a fin de orientar al consumidor y evaluar la procedencia de los reclamos como así también su encuadre a la Ley 24.240, mediante el establecimiento de una línea de reclamos para usuarios y consumidores.
Actualizada el Registro de Buenas Prácticas Comerciales del Municipio de comercios y empresas que desarrollen su actividad conforme a la Ley 24.240
Es el área encargada de capacitar a empresas, usuarios y consumidores del Partido, a través de la difusión de sus derechos y obligaciones
Mantiene vínculos institucionales con Organismos Oficiales del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, Cámaras Empresariales, Organizaciones de Consumidores Provinciales y Nacionales
Diccionario del consumo
Consumidor: es aquella persona que adquiere algún bien, o producto para su propio consumo, provecho o gasto.
Usuario: es aquel que utiliza o disfruta de un servicio para sí mismo o para su propio uso.
Organismos de defensa al consumidor: Oficina o departamento del consumidor de su municipio familiarizada con las leyes que protegen al consumidor y ante quienes los consumidores o usuarios deben presentar su reclamo detallando el problema y adjuntado la documentación que respalde su denuncia a fin de que previo análisis de la procedencia del tema se lleve a cabo una audiencia de conciliación. Si se llega a una cardo la firma denunciada deberá dar cumplimiento de la pacta en la audiencia. Una vez resarcido en l denunciante el caso se cierra y es archivado.
Entes reguladores: Son organismos técnicos que deben controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas adjudicatarias de servicios públicos.
Asociaciones de defensa al consumidor:Asociaciones privadas sin fines de lucro que tiene por objetivo la protección, educación e información del consumidor. Deben respetar pautas establecidas en la ley de defensa al Consumidor y se encuentran Inscriptas en le Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
No tienen la consideración de consumidor o usuario, aquella persona que usa un bien o servicio para luego producir otros bienes o transformarlos y posteriormente sacar un provecho económico de ello.
Derechos de los consumidores y usuarios
Esta sección le da paso a información de cómo evitar o resolver problemas de consumo.
Antes de realizar una compra, un negocio o firmar un contrato usted debe preguntarse:
Después de comprar o contratar
Por supuesto alguna vez hasta el más cuidadoso comprador puede encontrarse a sí mismo comprando productos o contratando servicios que no funcionan bien y con comerciantes y fabricantes que no son muy entusiastas para resolver sus problemas. Los negocios dependen de la satisfacción de los clientes para mantenerse en el mercado.
Firmas serias van a realizar un honesto esfuerzo por resolver los problemas pero primero debe hacerles conocer que existe un problema.
Problemas de consumo
Si tuvo la mala suerte de comprar un producto que tiene un defecto, o se le realizó mal un servicio, o un artefacto fue mal reparado, esto es lo que puede hacer:
1)Identifique el problema y cómo le gustaría a usted que se resolviera, tenga la documentación que avale y sustente su reclamo (ej.: factura, garantías, orden de reparación).
2)Vuelva a ver a la persona que le vendió el producto o realizó la reparación o el trabajo, y calmadamente explíquele el problema y qué solución espera. Si esa persona no puede ayudarlo pida hablar con el supervisor o gerente y repita su reclamo. Muchos problemas se solucionan en esta etapa.
3)Si usted no está satisfecho con la respuesta, ¡No se rinda!Si es una compañía de nivel nacional o internacional, escríbale una carta al presidente o al gerente de atención al cliente de la compañía.
4) Si no está satisfecho con la respuesta que la compañía le dio a su carta o si nunca recibió respuesta usted debe ahora contactar una asociación de consumidores o un organismo estatal.
Su carta
Bancos: Debitan de su cuenta bancaria un cargo por un servicio que usted no solicitó, el Banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de compensación.
Concursos:Están prohibidos los concursos con participación del azar y obligación de compra de algún producto. Siempre debe existir la posibilidad de participar gratuitamente. Consulte las bases que deben estar a disposición de los consumidores.
Ventas domiciliarias:Las ventas domiciliarias tienen siempre un período de 5 días corridos de reflexión durante el cual se puede desistir de la operación, sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado.
En todas las ventas domiciliarias, es decir, aquellas realizadas fuera del establecimiento del proveedor, las ventas por correspondencia, catalogo, telemarketing o por Internet, el prestador debe documentarlas por escrito.
En el documento se debe informar al consumidor que puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato.
En la Resolución S.I.C. y M. N° 906/98 se establece también la redacción que obligatoria y textualmente debe consignarse en toda documentación que extiendan los proveedores por ventas domiciliarias, por correspondencia, y similares, referida a la facultad del consumidor de revocar la operación durante el plazo de cinco (5) días, sin responsabilidad alguna de su parte. Este derecho debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que el resto de la escritura. Cabe aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de este último
Contratos de adhesión:Cuando usted firma un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle una copia. Además nunca deben quedar espacios sin llenar. No firma nada sin leerlo previamente o si tiene dudas.
Garantías:Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una radio, un reloj, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un período mínimo de garantía de 3 meses.
Manuales de instrucción:Cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español.
Planes de ahorro:Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo.
Documentos de venta:Cuando usted compra cualquier producto el documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del producto; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago.
Servicios públicos:Si una emresa de servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, etc.) le factura algún concepto indebido o le reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas, usted tiene derecho a reclamar una indemnización. Consulte con el Ente regulador y de control que corresponda.
Tarjetas de crédito: 1 - Aun teniendo deuda con el emisor usted puede dar de baja su tarjeta de crédito. Ete hecho no extingue la deuda existente. 2 - Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo. 3 - Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
Fecha de entrega: Si usted adquiere algún producto, cuya entrega no se hacen el momento de la compra, en el documento de venta siempre se debe poner por escrito la fecha de entrega.
Compras a crédito: Si usted compra algo a crédito siempre le deben informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar.
Seña: Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señado. La reserva se distingue de la seña porque en este caso son las partes las que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento.
Viviendas prefabricadas: En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala con la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones
Medicina prepaga: Las empresas están obligadas a cumplir como mínimo con las mismas prestaciones que deben brindar las Obras Sociales, conocidas como Plan Médico Obligatorio (P.M.O.).
Los contratos de medicina prepaga son de los llamados contratos por adhesión, es decir aquellos en los cuales las cláusulas son redactadas unilateralmente por el prestador del servicio. Por esa característica es probable que los mismos contengan cláusulas que favorezcan indebidamente al proveedor. Son las denominadas cláusulas abusivas. De acuerdo al artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, se consideran cláusulas abusivas:
Convocatorias engañosas: Cuando usted es convocado para un determinado fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio; etc.), y después terminan vendiéndole algo de lo que antes no le habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colección de libros; etc.), usted tiene 5días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado.
Letra chica en los contratos : a letra más chica de un documento de consumo (contratos; garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura.2- Los textos que por ley deban destacarse, tienen que escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo una vez y media mayor que el texto general del documento.3- Además, los contratos y demás documentos deben resultar fácilmente legibles por todas las características de su impresión, por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios entre letras y entre líneas, etc.
Tamaño de la letra en los documentos de consumo : el 7 de julio de 1999 entró en vigencia la Resolución S.I.C. y M. N°906/98, referida a las normas tipográficas que deben cumplir tanto los contratos escritos de consumo como los demás documentos que extiendan los proveedores, por ejemplo: facturas; certificados de garantía; folletería; formularios; solicitudes, etc.
En todos los casos, la tipografía utilizada no podrá ser inferior a 1,8 milímetros de altura, y el texto deberá ser fácilmente legible en lo que se refiere a contraste, formato, y estilo de las letras u otros signos y cualquier otra característica de su impresión. Además, tienen que estar redactados en español.
Asimismo, cualquier texto que por imperativo legal deba ir destacado, deberá consignarse en letra "negrita" y con caracteres tipográficos equivalentes, como mínimo, a una vez y media los utilizados en el cuerpo central del documento. Esto sucede, por ejemplo, en lo referente al plazo de reflexión en el caso de compra-venta domiciliaria.
Cuando normas especiales establezcan que determinados textos, informaciones o cláusulas deban consignarse en una forma diferente a la indicada, prevalecerá lo dispuesto en dichas normas, como, por ejemplo, en los rotulados de los alimentos.
Contratos de seguro:Los consumidores contratan distintos seguros; entre otros: de vida; de automotores; de viviendas, etc. Este servicio de cobertura de riesgo contratado, se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley N° 24.240de Defensa del Consumidor, en aspectos tales como la información suministrada en la contratación realizada, la oferta y publicidad de los seguros, la modalidad de comercialización de los mismos, el cumplimiento en tiempo y forma del contrato, entre otros, toda vez que se trata de una contratación de servicios, contemplada en el art. 1°inc. b) de la ley citada.
Los problemas más habituales en la celebración y ejecución del contrato de seguro son:
Planes de ahorro:Ante la compra de una vivienda, un automóvil, un artefacto para el hogar, o la obtención de dinero para atender estos u otros fines, el Sistema de Ahorro Previo para Fines Determinados se presenta como una buena alternativa.
Pero ATENCIÓN, no todas las empresas ofrecen los mismos servicios. Éste, es un tipo de contrato sofisticado y si usted no está bien informado puede ser víctima de un fraude.
Características de los Planes de Ahorro:
Las partes que intervienen en el sistema son 4: a) El consumidor, b) La administradora, c) El vendedor d) El fabricante del producto
Cuando usted compra a través de un plan de ahorro no tiene relación contractual con el vendedor ni con el fabricante; su relación contractual es con la administradora. Es a ella a quien deberá reclamar por problemas en la ejecución del plan de ahorro. El vendedor es sólo un intermediario.
La administradora forma grupos. Cada grupo tendrá tantos componentes como el doble de la cantidad de cuotas que tiene el plan (por ejemplo, si el plan es de 60 cuotas el grupo tendrá 120 miembros).
Cada mes se hará 1 ó 2 entregas del bien comprado, una por sorteo y una segunda por licitación en caso de que algún miembro del grupo ofrezca dinero por la compra.
Atención! Usted es miembro de ese grupo y su suerte está atada al comportamiento de todo el grupo. Si un porcentaje del grupo, que debe estar establecido en el contrato de suscripción, entrara en mora con los pagos, la administradora puede suspender la entrega del bien para todos los miembros del grupo aunque hayan pagado en término todas las cuotas correspondientes.
En ese caso, la administradora puede disolver el grupo, reintegrando sólo los importes de cuota pura o incluirlos en un nuevo grupo.
¿Cómo se compone la cuota? En general se compone de:
El fraude en los planes de ahorro:
Hemos detectado que en el mercado se producen engaños mediante publicidad y hábiles técnicas de venta. Algunas empresas realizan una suscripción engañosa mediante agencias, promotoras y otros intermediarios, que no informan claramente que se trata de un plan de ahorro.
Se capta al consumidor haciéndole creer que firma un crédito con cuotas fijas y entrega inmediata del bien o del dinero. Luego, cuando ha firmado comprobará que se trata de la solicitud de suscripción de un plan de ahorro.
¿Cómo evitar el fraude?
Si se trata de un plan de ahorro, no pueden asegurarle la entrega inmediata.
El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales se vaya sorteando la entrega de bien
Recuerde:
Playas de estacionamiento:Es común contratar, por hora o estadía diaria, una playa de estacionamiento para dejar nuestro vehículo. Esto implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por un tiempo determinado y a cambio de un determinado precio. El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
La ley, en su artículo 37, dispone que la limitación de responsabilidad por daños, es una cláusula abusiva. Por lo tanto cuando existen leyendas en los tickets en las que dice que "la empresa no se responsabiliza por pérdidas o daños ocasionados al vehículo..." se puede tener esa cláusula por no convenida.
Esto es importante en caso de tener algún problema al estacionar su vehículo.
Transporte aerocomercial: La Ley de Defensa del Consumidor, para el caso de transporte aerocomercial, en lo que se refiere a la tutela de los usuarios, ordena aplicar las disposiciones del Código Aeronáutico y los tratados internacionales, siendo de aplicación supletoria para los casos no previstos por esas normas.
Específicamente, se aplica respecto a problemas derivados de la prestación del servicio aéreo. Por ejemplo, si el pasajero contrató un servicio con determinadas comodidades y al momento de viajar le brindan otras; o si se publicitó que con la compra del pasaje ingresaría gratis en un sorteo que nunca se realiza; etc.
En cambio, son competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial los casos derivados de la responsabilidad de las compañías aéreas por daños causados a pasajeros, equipajes y mercaderías transportadas como así también los supuestos de cambios de itinerarios u horarios. Respecto de éstos últimos se puede presentar reclamo ante la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial sita en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12 Of. 1210 en el horario de 10 a 16 hs. Tel. 4349-7203/7300.
Compras en la red : Cuando compramos en la red tenemos que tratar que la firma a la cual compraremos el producto sea ciertamente reconocida. Si no conoce el origen y la trayectoria de la empresa oferente, evite realizar la compra.
Comprar a una empresa radicada en el extranjero significa completamente realizar una “importación”. Asegúrese de tener en cuenta los gastos que esto significa (IVA, impuestos aduaneros, flete)
No siempre las empresas respetan la privacidad de los datos personales de sus compradores. Muchas veces utilizan estos para campañas publicitarias vía Correo electrónico. Por este motivo, tenga en cuenta que la empresa le ofrezca algún modo de seguridad en la información que usted le da.
Existen marcadas diferencias entre comprar a empresas radicadas en el extranjero y a empresas radicadas en la argentina. Estas últimas deben cumplimentar con las leyes vigentes de nuestro país. No corra riesgos y compre a empresas nacionales o radicadas en nuestro país. Recuerde que deben dar a conocer su razón social, domicilio y número de CUIT.
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