JUNTA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Dirección: Perú 2460 2º Piso, San Justo.
Teléfonos: 4651-1398
Horario de Atención: lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Correo Electrónico: promocionindustrial@lamatanza.gov.ar
Mediante la sanción de la Ordenanza Nº 11405/01, reglamentada por el Decreto Nº 3522/01 se puso en vigencia un régimen de beneficios impositivos para empresas industriales que se instalen en el Partido de La Matanza o amplíen sus instalaciones. La iniciativa surge como consecuencia de la adhesión de la Municipalidad de La Matanza a la Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires establecido oportunamente por la Ley Nº 10547, actual 13.656.
Integrantes
• Intendente Municipal
• Presidente del H.C.D.
• Secretario de Economía y Hacienda
• Secretario de la Producción
• Inspector General
• Cámara de Comercio e Industria de La Matanza
• Federación Empresaria de La Matanza
• Delegación Local de la Confederación General del Trabajo
• Presidentes de los Bloques Políticos del H.C.D.
Objetivos y Funciones
• Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de La Matanza, tendiente a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
• Asesorar en todo lo referente a la promoción de industrias, regímenes de aplicación, ordenanzas y resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines.
• Aconsejar sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda cuestión emergente de la actividad transformadora.
• Evaluar y realizar el control de los proyectos de las empresas que deseen asentar o incrementar su actividad productiva en el Partido de La Matanza y que pretendan ser eximidas del pago de tributos municipales.
• Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales y nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial.
• Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia de radicación y promoción de industrias locales, asesorando a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de La Matanza, promoviendo la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional.
• Asesorar al Departamento ejecutivo respecto de los proyectos presentados solicitando acogimiento al régimen de franquicias y beneficios impositivos.
Beneficios tributarios
Exención, de hasta un 100 % y hasta un plazo de 10 años, de tributos municipales.
Quiénes pueden acogerse
Podrán gozar de beneficios impositivos las empresas industriales que :
• Se instalen en el Partido de la Matanza o amplíen sus instalaciones.
• Incorporen como mínimo un 50% de mano de obra residente en el Partido.
• Utilicen como mínimo un 40% de Proveedores locales.
Requisitos para obtener los beneficios
• Debe tratarse de personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en el país.
• La actividad a desarrollar debe encuadrarse en el Plan de Desarrollo Industrial vigente en el Partido, se trate de una planta industrial nueva, o de una ampliación de la ya existente, con miras a incrementar la producción en un 50%.
• Se deberán incorporar activos fijos, por un valor superior al 30 % respecto de los existentes, tendientes a incorporar un nuevo proceso productivo.
• Poseer Certificado de Habilitación Municipal definitivo (o en trámite).
• Presentar un Proyecto Industrial.
• No adeudar impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales
Como iniciar el trámite
Debe presentarse en Mesa General de Entradas una nota solicitando el acogimiento al Régimen, juntamente con una fotocopia del Contrato Social certificada por Escribano.
Promoción Industrial
- Ley Provincial 13.656
- Decreto reglamentario 523/08
- Ordenanza Municipal 11405/01
- Decreto Reglamentario 3522
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