¿Cuándo puede efectuarse el traslado de un comercio?
El traslado de un comercio sólo podrá efectuarse cuando el nuevo local se encuentre a una distancia menor a 700 metros del comercio habilitado (Ordenanza 8066), y para realizarlo es preciso contar con el Permiso Definitivo de Funcionamiento del comercio trasladar.
¿Qué necesito para hacer el traslado de un comercio?
Retirar los formularios en Inspección General.
Completar los formularios con los datos del local nuevo y del anterior.
Sacar fotocopia del plano de la zona donde se halla ubicado el negocio (de una guia tipo Filcar).
Pedir Certificado de Libre Deuda de Tasa por Servicios Generales y presentar el último recibo de dicha tasa y copia del mismo.
Presentar original y fotocopia de la constancia de inscripcion ante la AFIP y ante el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Luego presentar la documentación en Inspección General.
Retirar de Inspección General y abonar los sellados en la Caja.
Visar los formularios en Publicidad y Propaganda, y en Fiscalización
Sacar fotocopias de la Declaración Jurada de Seguridad e Higiene (años anteriores).
Abonar los Derechos por Traslado (cuando el trámite está ingresado).
¿A dónde dirigirse y cuál es el horario de atención?
Dirección de Control Urbano, Departamento de Habilitaciones sito en Almafuerte 3050, San Justo (Palacio Municipal, Planta Baja) Teléfono: 4651-0101 al 09 int.146. Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 hs.