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Viviendas, Tierras y Urbanismo Protección de la Vivienda

PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA-LEY 26.994 Art. 244  (EX BIEN DE FAMILIA)

El Régimen de Protección de la Vivienda, Ley 26.994-Art. 244 y siguientes de CCyC tiene por finalidad cuidar la propiedad familiar, resguardando la protección del inmueble.
A través de este trámite la vivienda queda protegida de cualquier tipo de acciones judiciales, no pudiendo ser ejecutada, salvo por deudas que determina la Ley (por ejemplo, ante deudas fiscales).


REQUISITOS: (Original y Fotocopia)

  • Título de propiedad o certificado de resguardo, (acompañado de copia certificada del título original).
  • Si el bien se ha recibido por sucesión, presentar título original y declaratoria de herederos inscripta.
  • Si el bien ha sido modificado por un plano de anexión, unificación, etc., deberá presentar también dicho plano.
  • DNI Y CUIT/CUIL de los titulares.
  • Libreta de familia civil o certificados que acrediten parentesco con los beneficiarios.

La Municipalidad de La Matanza, a través de la Dirección General de Tierras y Desarrollo Habitacional y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de Buenos Aires han suscripto un convenio mediante el cual se accede al beneficio de afectación de la casa al Bien de Familia asegurando, de esta manera, la conservación dentro del patrimonio familiar del inmueble en el cual la familia reside. Este régimen ofrece como beneficio principal la PROTECCIÓN DEL INMUEBLE, no pudiendo ser ejecutado (salvo por las deudas que determine la Ley, como por ejemplo: deudas fiscales).


Características del Tramite

  • Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia simple.
  • El trámite es personal (no necesita gestores para realizarlo).
  • El trámite es gratuito y demora, aproximadamente, 150 días en ser afectado.
  • Solicitar turno, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas, a los teléfonos 4441-0428 y 4482-2706.
  • La afectación se entrega en acto público.

Qué es el Bien de Familia

El Bien de Familia es una institución jurídica reglada por la Ley Nº 14.394 y por los decretos leyes 6687/62 y 6688/62. Esta ley se basa en la voluntad de los titulares para someter su inmueble, el cual es alojamiento o sustento económico de su familia a un régimen especial, que tiene como objetivo primordial preservar las propiedades de ejecuciones y/o embargos, protegiendo de esta manera el núcleo familiar integrante (pese, a la limitación que impondrá a su derecho de dominio).-


Preguntas Frecuentes

¿Hay que seguir pagando los impuestos?

Sí, la afectación del inmueble como Bien de Familia no modifica en nada las obligaciones impositivas (art. 38 Ley Nº 14.394).

¿El inmueble puede tener cualquier valor?

Sí, siempre y cuando el inmueble tenga destino a vivienda familiar exclusivamente ó el de vivienda familiar juntamente con el de explotación personal. (Ej.: Taller, comercio, etc.)

¿Se puede vender el inmueble afectado a BIEN DE FAMILIA?

No puede venderse mientras permanezca afectado a Bien de Familia. Para poder venderlo, previamente tendrá que desafectarse (trámite que puede realizarse en la Dirección de Tierras).

Si lo edificado ocupa más de un lote. ¿Se puede afectar a Bien de Familia?

Si, deben ser obviamente lotes linderos. (Constitución de única unidad de vivienda o explotación).

¿Tiene vencimiento la afectación?

No, el inmueble queda afectado a Bien de Familia mientras los interesados así lo deseen.

¿Puedo ser propietario de otros inmuebles?

Sí, pero solo uno de esos inmuebles puede estar afectado a Bien de Familia.

¿Dé qué deudas me protege?

El Bien de Familia puede ser ejecutado por deudas de origen anterior a su inscripción como tal y por deudas provenientes de impuestos, tasas entre otras.


Lugares y horarios de Atencion

  • Dirección de Tierras, Perú 2430, San Justo.

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